Profesional de Auditoría - Iquique, Chile - CORFO

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    CORFO Iquique, Chile

    Encontrado en: Jooble CL O C2 - hace 1 semana

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    Descripción

    Horario de atención Lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas

    Profesional de Auditoría

    No de Vacantes Área de Trabajo Región

    Región de Tarapacá

    Ciudad Tipo de Vacante

    Copia Cédula de Identidad
    - Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
    - Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
    - Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
    - Certificado Situación militar al día (*)
    - CV Formato Libre (Propio)

    Simbología:
    Tengo el documento requerido
    No tengo el documento requerido

    Renta acorde al estamento Profesional grado 11° de la EUS de la Ley

    • Renta bruta mensualizada sin bono: $
    • Renta bruta mensualizada con bono (marzo – junio – septiembre- diciembre): $

    Condiciones

    Renta acorde al estamento Profesional grado 11° de la EUS de la Ley

    • Renta bruta mensualizada sin bono: $
    • Renta bruta mensualizada con bono (marzo – junio – septiembre- diciembre): $
    Se hace presente que las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación.

    Objetivo del cargo

    Colaborar junto al equipo de Auditoría Interna del Servicio Local en el apoyo a las jefaturas superiores del Servicio Local, a través del asesoramiento, participación, apoyo profesional y técnico, en materias de control interno, aspectos legales, administrativos y financieros, mediante la planificación y ejecución de auditorías, cuyas observaciones y recomendaciones tiendan a la reducción de riesgos, adecuación a las normas y a la promoción de la mejora continua en los procesos de la Institución.

    Funciones del Cargo

    • Apoyar la elaboración del Plan Anual de Auditoría del Servicio Local.
    • Realizar auditorías de acuerdo al Plan Anual de Auditoría del Servicio, de las orientaciones que entregue. la Dirección de Educación Pública y el Ministerio de Educación.
    • Colaborar en la elaboración de documentos técnicos (de evaluación, guías metodológicas, orientaciones, instrucciones y procedimientos, etc.)
    • Realizar seguimiento de la implementación de medidas preventivas y/o correctivas, derivadas de auditorías y recomendaciones de la Dirección de Educación Pública, ministeriales y/o del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG).
    • Efectuar validaciones de información consignadas en documentos o informes emitidos por otras áreas.
    • Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de las distintas áreas de la institución, efectuando las recomendaciones correspondientes para la mejora continua de los procesos.
    • Colaborar en la elaboración de documentos requeridos para el cumplimiento del sistema de auditoría interna, en el marco del Programa de Mejoramiento de la Gestión.
    • Brindar asesoría en materias propias de la Unidad.
    • Desempeñar otras funciones y/o tareas encomendadas por su jefatura directa, que sean atingentes a su rol y que se encuentren dentro de su ámbito de acción.

    Perfil de la Función

    Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

    Formación Educacional

    Título Profesional de Auditoría, Contabilidad, Administración de Empresas, Derecho, Ingeniería Comercial, Ingeniería en Control de Gestión, Ingeniería Industrial

    Diplomado, Postgrados o Magister en Auditoría, Planificación, Control de Gestión, Gestión Pública, Compras y Contratación Pública, Contabilidad Gubernamental, Finanzas Públicas, Administración Financiera del Estado, Gestión de Riesgos, entre otros relacionados.
    Cursos de especialización y/o capacitaciones en áreas Introducción a la Administración del Estado. Marco Integrado de control interno para el Sector Público, Normativa Internacional Contable del Sector Público (NICSP) Compras Públicas, Gestión de Riesgos, Administración Financiera del Estado .

    Conocimientos Técnicos e Informáticos Deseables:

    • Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE)
    • Normativa Contable del Sector Público
    • Resolución N°30/2015 de Contraloría General de la República, que Fija normas sobre procedimiento de rendición de cuentas

    Experiencia sector público / sector privado

    • Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año, o
    • Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años.

    Requisitos Generales Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley No sobre Estatuto Administrativo:

    a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
    b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
    c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
    d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
    e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
    f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el , según Ley

    No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley No Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

    a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
    b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
    c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
    d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
    e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
    f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

    Ministerio de Educación, que fija la planta del Servicio Local de Educación Pública de Iquique, para el cargo a concursar en esta oportunidad se establece como requisito específico el siguiente:

    I. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año, o

    II. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años.

    Título Profesional de Auditoría, Contabilidad, Administración de Empresas, Derecho, Ingeniería Comercial, Ingeniería en Control de Gestión, Ingeniería Industrial.

    El presente proceso de selección consta de las siguientes etapas:

    • PRIMERA ETAPA: Evaluación de Antecedentes Curriculares.
    • TERCERA ETAPA: Evaluación Psicolaboral

    En relación con lo expuesto, es importante hacer presente que el proceso de selección se iniciará mediante el análisis de la admisibilidad de las postulaciones recibidas, esto quiere decir que los postulantes entreguen la documentación completa requerida, según lo establecido en las presentes bases administrativas.

    Por tanto, los postulantes que cumplan los requisitos legales, generales y específicos detallados previamente en estas bases administrativas, podrán acceder a la PRIMERA ETAPA del certamen.

    Luego, es útil advertir que, la evaluación se llevará a cabo a través de las aludidas etapas, las cuales serán sucesivas, de modo tal que, es condición necesaria cumplir con el puntaje mínimo establecido para cada etapa, para avanzar a la siguiente.

    En este sentido, si el postulante no cumple con lo solicitado para ser considerado admisible en alguna de las etapas (por ejemplo, la inasistencia en alguna de las entrevistas citadas como parte del proceso), será considerado candidato no apto y no podrá seguir avanzando en el proceso del cargo de postulación.

    A continuación, se establece el procedimiento para cada una de las etapas de este proceso de selección:

    El proceso comienza con esta Primera Etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares, que corresponde a la revisión y evaluación de los currículos de los(as) postulantes, considerando la formación educacional y experiencia profesional.

    La formación educacional se debe acreditar mediante certificado, al igual que las capacitaciones, que deberán contener fecha y cantidad de horas, y se deberán adjuntar a la postulación .

    Respecto a la experiencia profesional , se entenderá por el desempeño acreditado desde la fecha de la obtención del título Profesional, y se acredita a través de certificados o documentos que indiquen las funciones desempeñadas y el periodo en el cual se ejecutaron las actividades.

    Para el análisis curricular se considerarán los datos que el candidato(a) declara y completa en los campos solicitados de la plataforma del Servicio Civil, por consiguiente, las personas que postulen con este apartado vacío no serán admisibles y quedarán fuera del proceso.

    Sobre el particular, se debe aclarar que podrán acceder a la SEGUNDA ETAPA del certamen, los postulantes que cuenten con el puntaje mínimo de 30 puntos.

    En este sentido, se hace presente que solo pasarán los diez (10) primeros puntajes a la SEGUNDA ETAPA del Proceso de Selección .

    Esta fase consiste en la realización de una entrevista a los postulantes que hayan pasado la PRIMERA ETAPA . La entrevista será llevada a cabo por un Comité de Selección. El comité estará compuesto por la subdirectora o subdirector de la unidad o área solicitante, la jefatura directa y un representante de la subdirección de gestión de personas.

    El objetivo de esta entrevista, realizada por el mencionado Comité de Selección, es evaluar las aptitudes generales de los candidatos para el puesto en cuestión. Se busca determinar su idoneidad en relación a las áreas de desempeño de acuerdo con el perfil de selección establecido.

    El Comité podrá llevar a cabo su función siempre que más del 50% de sus integrantes estén presentes, excluyendo al jefe encargado de personal, quien será un miembro permanente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

    De acuerdo con el artículo 4°, letra c) del Decreto N° 69 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Concursos de Selección de Personal sujeto al Estatuto Administrativo, se establece que si un miembro del Comité de Selección no puede participar por razones legales o reglamentarias, el Director Ejecutivo del SLEP Iquique deberá resolver la designación de un reemplazo. Este reemplazo será el funcionario de mayor jerarquía en la planta respectiva.

    La ubicación, fecha y hora de la entrevista se comunicarán oportunamente al correo proporcionado por el postulante en su currículum. Además, cabe destacar que la entrevista podrá realizarse a través de una videoconferencia, en cuyo caso se informará con la debida antelación.

    En relación con lo expuesto, es conveniente agregar que, solo podrán acceder a la TERCERA ETAPA del certamen, los 5 postulantes que cuenten con mayor puntaje.

    Los(as) candidatos(as) que aprueben la SEGUNDA ETAPA del proceso concursal, pasarán a esta TERCERA ETAPA Evaluación Psicolaboral, la cual se llevará a cabo por una consultora externa especializada designada por el SLEP Iquique, cuyo objeto será detectar y medir las competencias psicológicas, capacidades, habilidades e idoneidad asociadas al perfil del cargo.

    El lugar, fecha y horario de la mencionada evaluación psicolaboral se informará oportunamente por la empresa externa especializada al postulante. Esta entrevista podrá realizarse también por medio de una videoconferencia, lo que será informado con la anticipación necesaria.

    Factor de "Estudios, Cursos de Formación Educacional, de Capacitación, y Experiencia Laboral" , que se compone de los siguientes subfactores:

    • Formación Educacional.
    • Estudios de Especialización.
    • Capacitación y/o cursos de perfeccionamiento realizados.
    • Experiencia Laboral
    • Formación Educacional.
    • Estudios de Especialización.
    • Capacitación y/o cursos de perfeccionamiento realizados.
    • Experiencia Laboral
    • Subfactor de "Formación Educacional":
    Título Profesional de Auditoría, Contabilidad, Administración de Empresas, Derecho, Ingeniería Comercial, Ingeniería en Control de Gestión, Ingeniería Industrial.
    10
    • Subfactor de "Estudios de Especialización": se evaluarán (preferentemente) los diplomados o postítulos o grados académicos (Magíster, Doctorado) que tengan relación con el área de desempeño del cargo y de los cuales se cuente con un certificado de grado o título extendido por la institución educacional correspondiente. Los estudios de especialización del postulante se calificarán según el resultado de los puntajes indicados en la siguiente tabla, considerándose solamente el nivel más alto obtenido, con una puntuación máxima de 10 puntos como resultado del subfactor.
    Magíster, Doctorado o Máster relacionados al perfil de cargo
    6

    Diplomado relacionados al perfil de cargo
    4

    Sin estudios de especialización, o, con estudios de especialización que no se relacionan con el perfil de cargo
    0

    • Subfactor de "Capacitación y/o Cursos de Perfeccionamiento realizados":

    Se considerará la capacitación y/o cursos de perfeccionamiento que acredite la o el postulante en materias relacionadas con el perfil del cargo.

    Para ello, se deberá presentar copia simple de los certificados que la acredite, los que deberán indicar a lo menos: Nombre de la capacitación, entidad en que se realizó la capacitación, número de horas cronológicas del curso o capacitación.

    Si no se presenta la información del modo señalado precedentemente, no se evaluará ésta, por tanto, no se contabilizará el número de horas de capacitación correspondientes.

    Certifica 100 o más horas de capacitaciones y/o cursos de perfeccionamiento durante los últimos 5 años relacionados al perfil del cargo.
    5

    Certifica entre 50 a 99 horas de capacitaciones y/o cursos de perfeccionamiento durante los últimos 5 años relacionaos al perfil del cargo.
    3

    Certifica entre 1 a 49 horas de capacitaciones y/o cursos de perfeccionamiento durante los últimos 5 años relacionados al perfil del cargo.
    1

    No certifica horas de capacitación y/o cursos de perfeccionamiento durante los últimos 5 años relacionados al perfil del cargo
    0

    Corresponde indicar con respecto a este subfactor, que solo se evaluarán aquellas capacitaciones y/o cursos de perfeccionamiento realizados hasta cinco años antes de la convocatoria del presente concurso.

    • Subfactor de "Experiencia Laboral " , que se compone de lo siguiente:
    Certifica experiencia laboral superior a 6 años y un día en servicio público/privado en materias relacionadas con el cargo.
    15

    Certifica experiencia laboral entre 5 años y un día y 6 años en el servicio público/privado en materias relacionadas con el cargo.
    13

    Certifica experiencia laboral entre 4 años y un día y 5 años en el servicio público/privado en materias relacionadas con el cargo.
    10

    Certifica experiencia laboral entre 3 años y un día y 4 años en el servicio público/privado en materias relacionadas con el cargo.
    5

    Certifica experiencia laboral inferior a 2 años en el servicio público/privado en materias relacionadas con el cargo. No certifica experiencia laboral
    0

    Al respecto, es útil señalar que solo se considerará la experiencia que esté debidamente acreditada, con los certificados que corresponda.

    Cada uno de los integrantes del Comité de Selección, que participe en las entrevistas, calificará al entrevistado(a) con un puntaje total de 0 a 30 en virtud de las puntuaciones asignadas en cada pregunta, según el siguiente detalle:

    Entrevista transversal y teórica

    Criterios

    Puntuación por pregunta

    Respuesta con poca orientación a la pregunta
    1

    Logrado medianamente
    2

    Se realizarán 10 preguntas en total considerando 5 de habilidades trasversales, las cuales tendrán una ponderación del 50% del total del puntaje y 5 de evaluación teóricas, que contarán con un valor de 100% total del puntaje. Producto de dicha entrevista, a los candidatos se les asignará el puntaje que resulte de la suma de las puntuaciones de cada pregunta realizada y se promediarán en virtud de la cantidad de entrevistadores. Para pasar a la tercera etapa se requerirá un mínimo de 15 puntos y pasarán los cincos puntajes más altos.

    Es importante que, en la presente entrevista el Comité de Selección cumpla con lo siguiente:

    • No discriminación arbitraria: que se traduce en no incurrir en exclusiones o preferencias basadas en motivos diferentes de los méritos, calificaciones, competencias y aptitudes exigidas para el desempeño del cargo. De esta manera se prohíbe la discriminación por motivos de género, etnia, edad, raza, origen social, estado civil, opinión política, militancia, preferencia/orientación sexual, residencia y/o cualquier característica o condición que posea el candidato a un empleo público.
    • Participación igualitaria: implica que todos los candidatos a un cargo participen en el proceso de selección conforme a procedimientos uniformes y en igualdad de condiciones. Así, por ejemplo, las entrevistas que se realizan en las distintas etapas cuentan con una pauta aplicable a todos los candidatos y cuya duración debe ser similar para todos ellos.
    • Confidencialidad : conlleva mantener en reserva la identidad de cada candidato, sus puntajes e informe de evaluación.

    Consiste en la realización de tests o evaluaciones psicolaborales, por parte de una empresa externa especializada designada por el SLEP Iquique, que se utiliza para detectar y medir las competencias, capacidades, habilidades e idoneidad asociadas al perfil del cargo que se concursa, según detalle adjunto:

    Evaluación psicolaboral define al postulante como recomendable para el cargo
    20

    Evaluación psicolaboral define al postulante como recomendable con observaciones para el cargo
    10

    Evaluación psicolaboral lo define como no recomendable para el cargo
    0

    Como se aprecia de la tabla precedente, el puntaje de cada postulante corresponderá a la sumatoria del puntaje obtenido en cada etapa del proceso concursal, teniendo en cuenta que, para ser considerado postulante idóneo el candidato deberá obtener un puntaje igual o superior a 45 puntos.

    Es importante destacar que, el postulante que no reúna dicho puntaje no podrá continuar en el proceso de selección.

    • SOBRE LA SELECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS

    El Comité de Selección deberá extender un acta final del concurso, que deje constancia de los resultados de la evaluación de cada candidato respecto a los factores que fueron utilizados. El acta deberá contener la información necesaria para que cada participante del concurso pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases y la pertinencia, en cuanto a su relación con los requerimientos del cargo, de los antecedentes tomados en consideración, como establece el artículo 6 del Decreto N°69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo.

    Además, la aludida acta del Comité de Selección deberá indicar cualquier situación que considere relevante sobre el concurso.

    Asimismo, y tal como exige el inciso cuarto del artículo 21 de la ley N° 18.834, como resultado del concurso el Comité de Selección propondrá en su acta a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de cinco.

    Asimismo, y tal como exige el inciso cuarto del artículo 21 de la ley N° 18.834, como resultado del concurso el Comité de Selección propondrá en su acta a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres .

    De conformidad al artículo 22 del mismo cuerpo legal la autoridad facultada para hacer el nombramiento como jefe superior del servicio es el director ejecutivo del SLEP Iquique quien seleccionará a una de las personas propuestas

    Se deja expresa constancia que "En cuanto a la facultad del director del servicio para elegir al candidato de la terna, cabe señalar que el artículo 107 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que "el director del servicio elegirá a uno de los tres candidatos propuestos por el comité de selección, lo cual deberá ser comunicado al comité". De esta disposición se desprende que el director del servicio tiene la facultad de elegir a uno de los tres candidatos propuestos por el comité de selección, sin que se establezca que deba elegir al candidato con el mayor puntaje. Por lo tanto, el director del servicio puede elegir a cualquier candidato de la terna, incluso al que obtuvo el menor puntaje."

    El puntaje final de cada postulante será la sumatoria total de los puntajes obtenidos por cada etapa, y para ello se considerarán hasta dos decimales, resultando seleccionadas las personas que obtengan el mayor puntaje para el cargo, con un máximo según se indicó de tres concursantes. En caso de producirse empate, se resolverá revisando la mayor puntuación en el factor de Experiencia Calificada. De persistir el empate luego de la aplicación del primer criterio, se procederá a evaluar de acuerdo al segundo criterio, y de continuar la situación de empate, se evaluará de acuerdo al tercer criterio.

    El concurso sólo podrá ser declarado total o parcialmente desierto por falta de postulantes idóneos. Se entiende que existe tal circunstancia, cuando ninguno de ellos alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 4 del Decreto N° 69 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, y en el inciso quinto del artículo 21 de la ley N°

    El Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Iquique notificará personalmente, pudiendo ser el correo electrónico informado en su postulación y/o por carta certificada al seleccionado, quién deberá manifestar su aceptación al cargo dentro de un plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de la comunicación, y además acompañar en original o en copia autenticada ante notario, los documentos probatorios de los requisitos de ingreso, según señala el artículo 16 del precitado Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo. Si el postulante seleccionado no responde dentro del plazo o rechaza el ofrecimiento, se deberá nombrar al postulante que siga con mayor puntaje.

    Una vez aceptado el cargo, el SLEP Iquique procederá a adoptar las providencias necesarias para que la persona seleccionada sea designada formalmente en el cargo al que concursó.

    Los postulantes que fundadamente observen reparos al proceso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, en los términos que establece el artículo 160, de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Documentos Requeridos para Postular


    - Copia Cédula de Identidad
    - Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
    - Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
    - Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
    - Certificado Situación militar al día (*)
    - CV Formato Libre (Propio)

    Declaraciones Juradas Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)

    YoCédula de Identidad N° .

    Declaro bajo juramento lo siguiente:
    • Tener salud compatible con el cargo (Artículo 12 letra c del Estatuto Administrativo)
    • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años (Artículo 12 letra e del Estatuto Administrativo)
    • No tener inhabilidad para el ejercicio de funciones o cargos públicos, no hallarme condenado por crimen o simple delito (Artículo 12 letra f del Estatuto Administrativo)
    • No estar afecto o afecta a las inhabilidades señaladas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    Suscribo declaración jurada simple

    Calendarización del Proceso

    Postulación

    Difusión y Plazo de Postulación en 12/04/2024-22/04/2024

    Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 23/04/2024-13/05/2024

    Finalización del Proceso 14/05/2024-30/05/2024

    El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 22/04/2024

    Correo de Contacto:

    Condiciones Generales

    Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste y completar el Curriculum Vitae del Portal (en el menú MI CV, en VER CV) y adjuntar los documentos solicitados en Documentos Requeridos para postular. Dichos documentos deben ser adjuntados/actualizados para poder postular.

    En efecto, los documentos antes señalados se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, en la opción "Adjuntar Archivos", donde deberá adjuntar cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket. Si el postulante no adjunta los documentos requeridos, el sistema no le habilitará la opción de postular, quedando imposibilitado de aplicar a la convocatoria.

    Se aceptarán las postulaciones que se realicen exclusivamente a través del portal de empleos públicos, .

    Así entonces, las personas que no envíen los documentos requeridos para la postulación en los términos indicados anteriormente no serán admisibles en el proceso de selección.

    Es importante destacar que los documentos adjuntos a las postulaciones deberán ser ingresados correctamente en su apartado, a fin de facilitar la revisión de los antecedentes curriculares.

    De esta manera, a la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al concurso, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados.

    En relación con lo expuesto, resulta importante destacar que, los(as) postulantes son responsables de la veracidad de la información que presentan.

    Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de selección.

    En virtud de dar cumplimiento a la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

    Una vez cerrado el plazo para la presentación de la documentación no se podrán recibir nuevas postulaciones. Tampoco serán admisibles antecedentes adicionales, a menos que así se requiera para aclarar lo ya presentados.

    Con todo, los antecedentes adicionales que se pueden solicitar, dentro del plazo para la presentación de la documentación, no podrán conferir a esos postulantes una situación de privilegio respecto a los demás, sino sólo deberán aclarar errores u omisiones de los documentos ya entregados, a fin de asegurar en el proceso la objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de condiciones y su calidad técnica.

    En este orden de ideas, las consultas sobre el proceso de postulación, como el estado del concurso podrán canalizarse sólo a través de correo electrónico dirigido a .

    Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.

    En virtud de la entrada en vigencia de la ley N° que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

    #J-18808-Ljbffr