01 Médico para Unidad de Emergencia Pediátrica - Osorno, Chile - CORFO
Descripción
Institución- Ministerio de Salud / Servicio de Salud Osorno / Hospital Base San José de Osorno
- Convocatoria
- 01 Médico para Unidad de Emergencia Pediátrica
- No de Vacantes
- Salud
- Región
- Región
- Ciudad
- Osorno
- Tipo de Vacante
- Contrata
¿Qué documentos necesito para postular?
- Copia Cédula de Identidad
- Copia de certificado que acredite nível Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiência laboral
- Certificado Situación militar al día (*)
- Otros (Certificado de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, cargado en "OTROS" (EXCLUYENTE))
- CV Formato Libre (Propio)
- Simbología:_
No tengo el documento requerido
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Condiciones
- Estamento Profesional, Contrata, afecto a Ley N° 15.076, 28 hrs. semanales, a desempeñarse como
MÉDICO PARA UNIDAD DE EMERGENCIA del Hospital Base San José de Osorno.
- La persona seleccionada tendrá un contrato temporal de 3 meses. Posteriormente, se aplicará un DIAGNOSTICO DE ADECUACION AL CARGO con el objetivo de analizar adecuación al perfil y determinar prorroga de contrato mayor, o en su defecto, termino de éste.
- Se hace presente que las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación
- Brindar atención a pacientes que ingresen a la Unidad de Emergencia Pediátrica y apoyando mediante manejo de patologías de emergencia y urgencia en niños y adolescentes.
- Funciones del Cargo
- Brindar a cada usuario la atención médica oportuna y de alta calidad.
- Dar prioridad a la atención de pacientes según gravedad o urgencia, asegurando el flujo de pacientes eficiente y el mínimo tiempo de permanencia en el servicio de urgencias.
- Debe ser capaz de reconocer y asistir a los pacientes pediátricos con enfermedad aguda y/o lesionados, detectar factores de riesgo y estabilizar a un niño con alteraciones fisiopatológicas.
- Pedir consultoría oportuna, cuando corresponda.
- Prescribir los tratamientos a realizar en unidad de emergencia y al momento de alta del paciente.
- Efectuar el alta de cada usuario informando a éste o en su defecto a los familiares o acompañantes sobre los problemas de salud que se han detectado, dejando registro en el "Dato de Atencion de Urgencia" (DAU).
- Participar en las reuniones científicas, docentes y técnico administrativas del hospital, así como en las correspondientes al servicio o departamento al cual pertenece.
- Cumplir con las normas, reglamentos, protocolos y/o procedimientos institucionales establecidos.
- Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
- Formación Educacional
- Formación Profesional: Médico con Especialidad en Pediátria o Médico General con experiência en Unidades de Emergencia Pediátrica (Excluyente)
- Experencia en Unidades de Emergencia Pediátrica
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley No sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nível educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.
(Cambio vigente desde el , según LeyNo estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley No Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segund
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