Jefe de Departamento con Funciones en El - Santiago de Chile - CORFO

CORFO
CORFO
Empresa verificada
Santiago de Chile

hace 1 semana

Valentina Hurtado

Publicado por:

Valentina Hurtado

beBee Recruiter


Descripción
BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA LA PROVISIÓN DEL CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO

  • Subsecretaría de Educación requiere proveer el/los cargo(s) indicado(s) en el numeral I de estas Bases Concursales.
  • Este proceso concursal de Tercer Nível Jerárquico, se ajusta a la normativa establecida en el D.F.L. No 29/04 (H), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en el Decreto No 69/04 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo.
  • Esta convocatoria requiere de archivos adjuntos, que son necesarios para postular.
  • Certificado Situación militar al día (*)
  • Copia Cédula de Identidad
  • Copia de certificado que acredite nível Educacional, requerido por ley
  • Copia de Certificados o documentos que acrediten experiência laboral
  • Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
  • CV Formato Libre(Propio)
  • Simbología:_
Tengo el documento requerido

No tengo el documento requerido


Postular a la Convocatoria

I. IDENTIFICACION DE LAS VACANTES

Ministerio:
Ministerio de Educación
Institución: Subsecretaría de Educación
Cargo

Estamento

Área de Trabajo

Vacantes

Renta Bruta

Lugar Desempeño

  • Jefe de Departamento con funciones en el Departamento de Educación Regional de la Región Metropolitana
  • Directivos
  • Area para cumplir misión institucional Región Metropolitana de Santiago
  • Santiago
    Comentarios Renta

Cargo:
Jefe de Departamento con funciones en el Departamento de Educación Regional de la Región Metropolitana
-
II. PERFIL DEL CARGO

2.1 Cargo:
Jefe de Departamento con funciones en el Departamento de Educación Regional de la Región Metropolitana
2.1.1. Objetivo del cargo


Liderar técnicamente a nível regional la correcta aplicación e implementación de la política y normativa educacional y el efectivo funcionamiento del Departamento de Educación, a través de la articulación, seguimiento y monitoreo de los diversos Programas e iniciativas Institucionales; apoyando a los Departamentos Provinciales de Educación y a los distintos actores del quehacer educacional, creando redes de contacto internas y externas; asesorando a la Autoridad Regional en la toma de decisiones, así como también colaborando en la organización y coordinación de actividades dirigidas a usuarios internos y externos; velando por la calidad del servicio entregado, con el fin de cumplir con los objetivos estratégicos del servicio y, en definitiva, construir una imagen pública positiva del Ministerio de Educación en la región.
III.

REQUISITOS Y PERMANENCIA

3.1.


Requisitos generales:


  • Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales señalados en el Artículo 12 del Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración del Estado será necesario:
  • Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
  • Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
  • Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
  • Haber aprobado la educación básica y poseer el nível educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el , según Ley Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades, contenidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.
575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:


  • Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
  • Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  • Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pe

Más ofertas de trabajo de CORFO